Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 9 ene 2025
1. Generales.
Las medidas de seguridad durante el almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, serán proporcionales a la afectación de la seguridad ciudadana en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración o nivel de riesgo, vulnerabilidad, evolución tecnológica, número y tipo de armas, componentes esenciales o cartuchería a almacenar en la instalación, por lo que la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá exigir medidas adicionales a las que a continuación se establecen.
2. Almacenamiento.
Si el almacenamiento superase las cantidades o el tiempo establecidos para el almacenamiento en tránsito, pero contara con la presencia permanente de personal en los locales donde se encuentre almacenada la mercancía, las empresas que realicen el transporte deberán disponer de las medidas del artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas. La presencia permanente de personal deberá ser acreditada fehacientemente cuando la empresa sea requerida para ello por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Las empresas que no cuenten con la presencia permanente de personal en los locales donde se encuentre almacenada la mercancía deberán disponer de un espacio independiente habilitado, para el almacenamiento exclusivo de estas materias, que será autorizado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y que reunirá las siguientes características:
– Habitáculo o estancia cerrada, sin ventanas o huecos al exterior. Caso de existir deberán estar protegidos mediante rejas o persianas metálicas o acristalamiento blindado de nivel de seguridad P6B de la norma UNE-EN 356.
– Los paramentos que conformen el habitáculo o estancia deberán ser de construcción de obra de tal consistencia y solidez que impidan el acceso al habitáculo.
– La puerta de acceso a la estancia deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y un detector que alerte de una apertura no autorizada o la rotura de la misma o del detector. En su interior deberá existir un detector de presencia y una cámara de captación de imágenes. Todos estos elementos deberán estar conectados a una central receptora de alarma de una empresa de seguridad privada. Las medidas de seguridad deberán acreditar el grado de seguridad correspondiente establecido en la normativa de seguridad privada.
Como excepción, si las instalaciones disponen de protocolos y medidas de seguridad propias para el almacenamiento de productos o mercancías que por circunstancias especiales de su valor u otras características precisen de medidas específicas de seguridad, las mismas podrán ser de aplicación al almacenamiento de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, siempre y cuando sean validadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Tanto para la autorización de las medidas de seguridad como para la validación de las existentes se presentará solicitud dirigida a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a la que se acompañará memoria justificativa de las medidas de seguridad que se pretenden implementar o validar.
3. Almacenamiento en tránsito.
Cuando se trate de almacenamiento en tránsito, la empresa dispondrá lo necesario para que la mercancía permanezca en esta situación el tiempo mínimo imprescindible, teniendo carácter preferente el despacho de las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de Armas y, en todo caso, se adoptarán las medidas de seguridad del artículo 144.1.a) y d) del citado reglamento.
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Proeli/es/res/2024/11/27/(2)#tercero