Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 9 ene 2025
Las empresas de transportes o de seguridad privada que dispongan de establecimientos o locales en los que vayan a efectuarse transbordos o almacenamientos de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería durante su transporte, comunicarán previamente éstas actividades y los datos de contacto de un representante de la empresa a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por ubicación del establecimiento o local corresponda.
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eli/es/res/2024/11/27/(2)#cuarto