Art. Primero
1 / 4En vigor desde 11 jun 2026
Establecer el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de la acuicultura que son admitidas en España.
El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que han sido reconocidas por las comunidades autónomas serán complementarias de aquel en sus respectivos territorios.
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ProBOE-A-2026-12598#primero