Art. Cuarto
4 / 4En vigor desde 7 jun 2021
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/res/2021/05/27/(1)#cuarto