Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 7
En vigor desde 1 jun 2011
En las certificaciones de nacimiento y matrimonio figurará el contenido completo de los asientos registrales digitalizados e informatizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento y matrimonio practicados en los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos en los Juzgados de paz.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/05/27/(2)#segundo