Art. Sexta

Art. Sexta

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En vigor desde 11 jun 2009
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo señalado en la instrucción quinta. A la entrada en vigor de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2007, de esta Dirección General.
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eli/es/res/2009/05/27/(1)#sexta