Art. Segunda
2 / 6En vigor desde 11 jun 2009
La mutua que resulte responsable de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por enfermedad profesional, por aplicación de las reglas o criterios contenidos en la presente Resolución, deberá asumir el coste de las referidas prestaciones bien mediante la constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital coste si se trata de pensión, o bien mediante su abono directo al beneficiario si se trata de otra prestación, ya sea de carácter periódico, como la prestación económica por incapacidad temporal, o el subsidio temporal en favor de familiares, ya sea de pago único, como las indemnizaciones por baremo en caso de lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad a tanto alzado en el supuesto de la incapacidad permanente parcial o la indemnización a tanto alzado por muerte derivada de enfermedad profesional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 164, de 8 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11244 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/05/27/(1)#segunda