Art. Quinta
5 / 6En vigor desde 11 jun 2009
Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación a las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional cuyo hecho causante se haya producido a partir de 1 de enero de 2008.
A estos efectos, en relación a las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares causadas por enfermedad profesional, el régimen jurídico aplicable en orden a la determinación y alcance de la responsabilidad será el vigente a la fecha del fallecimiento del causante, aun cuando éste hubiera sido beneficiario de pensión de incapacidad permanente o jubilación derivada de incapacidad permanente por enfermedad profesional con efectos anteriores a la mencionada fecha.
Quedarán excluidas de dicha aplicación las variaciones de cuantía, incluidas las revisiones de grado, de las prestaciones causadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2008.
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Proeli/es/res/2009/05/27/(1)#quinta