Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 mar 2020
Con fecha 7 de diciembre de 2018 y mediante Acuerdos de Consejo de Ministros se formalizaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 29 de noviembre de 2018, así como la distribución resultante para financiar las actuaciones de «Evaluación y acreditación de las competencias profesionales», «Desarrollo de acciones de calidad en formación profesional del sistema educativo español», «Financiar el impulso a la Formación Profesional Dual», y la «Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado», todas ellas, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Las comunidades autónomas, en los citados acuerdos, se comprometen a desarrollar las acciones financiadas con los créditos recibidos, desde el 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2020, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Asimismo, y de conformidad con las instrucciones de justificación económica y técnica de la entonces Dirección General de Formación Profesional, de fecha 8 de abril de 2019 para Acredita, 29 de marzo de 2019 para Calidad, de 17 de mayo de 2019 para FP Dual y de 10 de mayo de 2019 para Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, remitidas a las comunidades autónomas para la justificación de los créditos, éstas se comprometen a justificar las actuaciones al órgano concedente, la entonces Dirección General de Formación Profesional, aportando la documentación justificativa en la Plataforma Ulises de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, con el fin de cumplir con la normativa nacional aplicable, antes del 31 de marzo de 2020. De la misma manera y para cumplir con la normativa comunitaria, la Comunidad Autónoma se compromete a justificar las actuaciones al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y el propio Organismo Intermedio. Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos agregados correspondientes a las actuaciones cofinanciadas. Las comunidades autónomas han ejecutado las actuaciones y se encuentran en proceso de justificación. Debido al contexto actual, cierre de centros públicos y de servicios administrativos de los territorios, numerosas comunidades autónomas han dictado planes de contingencia, pero sin posibilidad de predecir la capacidad de la actividad y la disposición de recursos humanos suficientes para poder realizar las acciones y por ello, han solicitado una moratoria en los plazos de presentación de la justificación económica por causa de fuerza mayor. En el contexto actual de estado de alarma, decretado por el gobierno de la nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con la disposición adicional tercera, que establece la suspensión de plazos administrativos y que indica, entre otros, que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo». Asimismo, el estado de alarma decretado en el antes citado Real Decreto 463/2020 es susceptible de ser ampliado, previa autorización del Congreso de los Diputados, de acuerdo con la evolución de la situación que la ha generado. Esta posibilidad crea una inseguridad en las administraciones afectadas de plazos, por lo que es aconsejable hacer uso de la situación de excepcionalidad prevista en la disposición adicional tercera 3, que determina que «…, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad…». Esta Secretaría General, ante las circunstancias actuales, ha resuelto:
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eli/es/res/2020/03/27/(4)#preambulo-pr