Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 27 mar 2020
Determinar la adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas y bajo las condiciones descritas en el apartado primero, por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias S.A. con CIF: B3866897, por importe de Trescientos sesenta y ocho mil euros (368.000,00 €), que se abonarán en dos pagos sucesivos por importe de ciento sesenta y un mil euros (161.000,00 €) cada uno, el primero al inicio de la prestación y el segundo al cumplirse los siete primeros siete días, y un último pago por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000,00 €) a la finalización de la prestación. El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
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eli/es/res/2020/03/27/(2)#segundo