Art. Primero
1 / 3En vigor desde 27 mar 2020
Establecer las siguientes condiciones para la prestación de los siguientes servicios de transporte aéreo regular en determinadas rutas entre las islas Canarias.
– Duración:
La prestación del servicio se iniciará el día 27 de marzo y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, prevista actualmente hasta las 00:00 h del 12 de abril.
– Condiciones mínimas del transportista:
La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.
– Rutas aéreas afectadas y frecuencia de operación:
RUTA Frecuencias (ida/vuelta) Gran Canaria-Tenerife Norte. 3 Gran Canaria-Fuerteventura. 1 Gran Canaria-Lanzarote. 2 Tenerife Norte-Fuerteventura. 1 Tenerife Norte-La Palma. 2 Tenerife Norte-El Hierro. 1 Total. 10
– Tarifas:
Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público de 80 euros por trayecto directo, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. Asimismo, para los desplazamientos que requieran hacer escala en las islas de Tenerife o Gran Canaria, se establece un precio único final de venta al público de 100 euros.
En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) N.º 1008/2008.
– Horarios:
Los horarios de los vuelos serán establecidos libremente por el adjudicatario, no obstante, se procurará que éstos estén coordinados para permitir realizar al menos un desplazamiento de ida desde cualquiera de las islas a cualquier otra, en el mismo día.
– Otras condiciones:
La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población.
La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial).
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Proeli/es/res/2020/03/27/(2)#primero