Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 10 abr 2015
Las pruebas de capacitación consistirán en la realización de un ejercicio teórico y de una prueba práctica.
El ejercicio teórico versará sobre el Reglamento de Armas y los conocimientos necesarios de conservación, mantenimiento y manejo de las mismas. Su contenido se regula en el Anexo I de esta resolución.
La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y su finalidad será comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que amparará la autorización especial para réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Su contenido se regula en el anexo II de esta resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/03/27/(5)#tercero