Art. Primero
1 / 10En vigor desde 10 abr 2015
El resultado de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 8.b). de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, será evaluado por esta Dirección General de la Guardia Civil.
La superación de las pruebas será requisito imprescindible para quienes deseen obtener, por primera vez, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
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Proeli/es/res/2015/03/27/(5)#primero