Art. Octavo

Art. Octavo

8 / 10
En vigor desde 10 abr 2015
El resultado de las pruebas teórica y práctica se reflejará en sendas actas, que se publicarán en la sede de la Comandancia en que se realicen, y se notificarán al interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/03/27/(5)#octavo