Art. Cuarto
4 / 10En vigor desde 10 abr 2015
Las entidades autorizadas conforme a la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, podrán dedicarse asimismo a la enseñanza y ejercitación necesarias para superar las pruebas de obtención de la autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
A tal efecto solicitarán de la Intervención Central de Armas y Explosivos ampliación de la autorización con la que cuentan, debiendo comprometerse a obtener material didáctico específico relativo a las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
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Proeli/es/res/2015/03/27/(5)#cuarto