Art. [preambulo]
En vigor desde 27 mar 2020
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Segundo.
Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las islas Baleares. Las compañías interesadas en operar bajo las condiciones establecidas debían informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes de las 14:00h del día 18 de marzo. Agotado dicho plazo ninguna compañía comunicó su intención de operar los enlaces interinsulares.
Tercero.
Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.
Cuarto.
Por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020 se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, a la compañía Air Europa, el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza, por un importe de 88.000 € (106.480,00 € IVA incluido). La prestación del servicio se inició el día 20 de marzo de 2020, y se extendía inicialmente hasta la finalización prevista del estado de alarma en ese momento, es decir el 29 de marzo de 2020.
Quinto.
La mencionada resolución preveía, así mismo, que para el caso de que el estado de alarma se extendiera más allá del 20 de marzo, y si las circunstancias hicieran recomendable continuar con la provisión de estos servicios, que éstos puedan prorrogarse por periodos semanales completos, preavisando de ello al operador con dos días hábiles de antelación al inicio del siguiente periodo.
Quinto.
El Consejo de Ministros reunido el 24 de marzo de 2020 acordó solicitar al Parlamento la extensión del estado de alarma hasta las 00:00 h del 12 de abril, la cual ha sido aprobada.
Sexto.
Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mantener cubiertos los servicios mínimos esenciales establecidos en las rutas Palma de Mallorca-Ibiza y Palma de Mallorca-Menorca, prorrogando la adjudicación de tales servicios en idénticas condiciones que las actuales, tal y como se prevé en la resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.
En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:
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Proeli/es/res/2020/03/27/(3)#preambulo-pr