Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 jul 2024
Los estudios específicos para determinar la capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución se realizarán conforme a los nuevos anexos I y II de la presente resolución una vez los gestores de red publiquen los nuevos valores de capacidad de acceso resultantes según el resuelve segundo.
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eli/es/res/2024/06/27/(5)#tercero