Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 6 ago 2015
Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las siguientes competencias:
1. En relación con los procedimientos de declaración de herederos abintestato que les corresponda instruir, la competencia para incoar el procedimiento o la improcedencia de acordar su inicio, prevista en el apartado 1 del artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. En relación con las herencias abintestato que les corresponda liquidar, la competencia para incoar y resolver el procedimiento de incorporación al caudal hereditario de los bienes y derechos que se identifiquen con posterioridad a la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, prevista en el apartado 2 del artículo 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/07/27/(1)#segundo