Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 6 ago 2015
Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado la competencia para resolver el procedimiento de declaración de heredero abintestato a favor del Estado prevista en el apartado 6 del artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/2015/07/27/(1)#primero