Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 ago 2015
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha modificado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuyendo a las Administraciones llamadas a la herencia en calidad de herederos abintestato la competencia para declarar su condición de tales. El procedimiento debe instruirse por las Delegaciones de Economía y Hacienda y resolverse por el Director General del Patrimonio del Estado que, consecuentemente, es también el órgano que debe acordar su incoación. El Director General es también el órgano competente para acordar, con carácter general, la incorporación a la masa hereditaria de aquellos bienes del causante que se localicen con posterioridad a la declaración de heredero. Para contribuir a una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato y en la gestión y liquidación del caudal, se considera conveniente delegar en los Delegados de Economía y Hacienda las competencias para acordar la incoación del procedimiento y para incorporar bienes del causante a la masa del abintestato. Por otra parte, al igual que ocurre en los procedimientos de investigación de bienes, se considera oportuno delegar en el Subdirector General del Patrimonio del Estado la competencia para resolver el expediente. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:
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