Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 11 oct 2025
1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva, en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con duración superior a un día, conforme a lo siguiente: A partir del 1 de noviembre A partir del 1 de diciembre A partir del 1 de enero A partir del 1 de febrero A partir del 1 de marzo 1 día 2,5 días 6,5 días 5 días 1,5 días. 2. En el caso de que el GTS haya liberado existencias mediante la publicación de una Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, como obligación de cada uno de los períodos anteriores se tomará la menor cifra entre el valor de la tabla anterior y el resultado de la diferencia entre la obligación máxima (5,5 días) y la liberación acumulada durante los periodos anteriores. 3. Solo será considerada la capacidad contratada destinada al suministro del mercado nacional y los usuarios pondrán a disposición del GTS la información de las operaciones de exportación llevadas a cabo directamente o a través de terceros. 4. La obligación de mantenimiento de reserva invernal no será de aplicación en caso de que la suma de obligaciones de los usuarios pertenecientes a un mismo grupo empresarial sea inferior a 8 GWh. 5. Los niveles de reserva invernal serán comunicados por el GTS a cada usuario antes del 1 de octubre. Éste dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de la comunicación para realizar las observaciones o alegaciones que considere pertinentes. 6. En función de la situación real del sistema gasista, el GTS podrá reducir, previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, la duración del período de aplicación o aplicar unas obligaciones menos restrictivas. Se modifica el apartado 1 por el apartado segundo de la Resolución de 30 de septiembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-20208 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, Ref. BOE-A-2021-15864 , y conforme al apartado tercero de la Resolución de 20 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23990 .

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eli/es/res/2021/09/26/(2)#tercero