Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 30 sept 2021
A los efectos de esta resolución se entenderá por: a) Reserva invernal: volumen de existencias mínimas almacenadas por los usuarios en forma de gas natural licuado (GNL) durante el periodo de vigencia del Plan conforme con lo dispuesto en la presente resolución. b) Temperatura significativa del sistema gasista: temperatura promedio calculada diariamente por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) en base a los valores de una combinación de observatorios peninsulares preseleccionados, cercanos a los principales núcleos de consumo doméstico, y ponderados por el consumo de gas en su zona, para los que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) facilita los valores reales registrados y las predicciones de sus temperaturas medias (semisuma de las máximas y mínimas) con un horizonte de 10 días. c) Curva de referencia de temperaturas: gráfico elaborado por el GTS que representará la temperatura significativa del sistema gasista media de los quince días anteriores y posteriores a cada día, registrada durante los diez últimos años. La banda de fluctuación estará constituida por las temperaturas que no difieran de la curva de referencia en ± 3,5 ºC. d) Aviso de bajas temperaturas: aviso que se emitirá por el GTS cuando la suma de las diferencias entre la temperatura significativa del sistema gasista y la temperatura media referida en el apartado «c» durante tres días consecutivos acumula más de 10 °C de defecto. e) Ola de frío: situación en que la temperatura significativa del sistema gasista está por debajo de la banda de fluctuación durante al menos tres días consecutivos o en los que Protección Civil declare alerta por impactos previstos de fenómenos meteorológicos como lluvia, viento, hielo, nieve, entre otros.
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eli/es/res/2021/09/26/(2)#segundo