Art. [firma]
En vigor desde 30 sept 2021
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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Proeli/es/res/2021/09/26/(2)#firma-fi