Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 31 oct 2015
1. El intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y los notarios previsto en la presente resolución se realizará telemáticamente a través de servicios web que proporcionarán la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es), y el Consejo General del Notariado, utilizando sistemas de firma electrónica, de acuerdo con el sistema informático descrito en el anexo de esta resolución. 2. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los notarios a través del Consejo General del Notariado proporcionarán a la Dirección General del Catastro, los siguientes servicios: a) Acceso telemático a la información relevante para el Catastro contenida en las copias de las escrituras públicas en las que se documenten u otorguen hechos, actos o negocios que sean susceptibles de su inscripción en el Catastro Inmobiliario. b) Intercambio de la información sobre los documentos otorgados en los que consten hechos, actos o negocios jurídicos con transcendencia catastral, conforme a lo regulado en esta resolución. 3. La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica, proporcionará a los notarios los siguientes servicios: a) Consulta de los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles y su descripción gráfica, tanto vigente como de fechas anteriores y de sus antecedentes. b) Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que incluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas catastrales. c) Validación de la información que han de remitir las Notarías. d) Descarga de la cartografía catastral vectorial de las parcelas catastrales. e) Emisión del informe de validación técnica de las representaciones gráficas. f) Descarga de los acuerdos catastrales derivados de la información remitida, para su entrega a los interesados. 4. La Dirección General del Catastro comunicará a los notarios, una vez remitida la información, si concurren en la misma los requisitos establecidos en los artículos 14.a) y 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para los diferentes supuestos de comunicación o rectificación respectivamente. Los notarios podrán comprobar el cumplimiento de esos requisitos con carácter previo al otorgamiento de los documentos en que intervengan. Los notarios podrán obtener las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles, acceder a la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a los documentos por ellos autorizados o para los que se solicite su otorgamiento. Igualmente podrán obtener una copia de los acuerdos catastrales adoptados, que podrán incorporar en las copias que despachen de las escrituras o actas una vez incorporadas las modificaciones correspondientes. 5. La Dirección General del Catastro proporcionará, a través de su Sede Electrónica, un servicio de validación técnica catastral que permitirá comprobar que la representación gráfica de las parcelas objeto de modificación cumple los requisitos que se establecen en el apartado séptimo de esta resolución. La solicitud de este servicio se podrá realizar por las Notarías o por cualquier interesado debidamente identificado. El servicio permitirá comprobar, previamente a su envío, al menos los siguientes extremos: que el fichero que contiene la representación gráfica cumple las condiciones del formato y estructura de la información prevista en el anexo y que la información cumple los requisitos establecidos en el artículo 14.a) o en el apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para los diferentes supuestos de comunicación o rectificación respectivamente, que permita la corrección de la información gráfica defectuosa o incompleta. El servicio remitirá en el plazo de 24 horas el informe de validación, que expresará los datos del solicitante, la fecha de emisión y el resultado de la validación. El informe estará firmado electrónicamente mediante sello electrónico por la Dirección General del Catastro e incorporará un código seguro de verificación. Si el informe fuera positivo contendrá la representación gráfica catastral que resultaría de la alteración catastral de cada una de las fincas, un listado de coordenadas de sus vértices y la superficie obtenida. Asimismo se incluirán en el mismo los datos del informe suscrito por técnico competente, cuando hubiera intervenido, y la declaración de conformidad del titular, previstos en el apartado séptimo. Si se incorpora el código seguro de verificación de este informe en el fichero previsto en el anexo, no será necesario incluir los datos gráficos de las parcelas resultantes. Cuando el resultado de la validación fuera negativo, el informe expresará, además de los errores o defectos advertidos, las parcelas catastrales afectadas no incluidas en la representación gráfica objeto de validación.
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eli/es/res/2015/10/26/(2)#octavo