Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

10 / 10
En vigor desde 31 oct 2015
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» del Estado. No obstante, durante el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de la presente resolución, las Notarías podrán seguir remitiendo al Catastro Inmobiliario la información relativa a los hechos, actos o negocios por ellos autorizados en el formato contenido en el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, indicando expresamente si la información que contiene ha sido remitida previamente de acuerdo con las nuevas especificaciones contenidas en la presente resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/10/26/(2)#disposicion-final-unica