Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 6 dic 1998
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1. Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4182 .
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eli/es/res/1998/11/26/(1)#disposicion-transitoria