Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 abr 2024
La utilización de los logotipos se ajustará a lo establecido en el anexo II de esta resolución y en lo relativo a formas, colores y proporciones se estará a lo dispuesto en el Manual de Imagen Institucional. Las aclaraciones sobre uso de los logotipos aprobados, así como el suministro de los elementos y soportes necesarios, podrán solicitarse en la dirección de correo imagen.institucional@correo.gob.es de la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, las nuevas configuraciones están disponibles en el Portal de Imagen Institucional cuya dirección es http://imagen.funciona.es, accesible únicamente a través de la Intranet Administrativa (Red Sara).
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eli/es/res/2024/03/26/(2)#segundo