Art. Primero
1 / 5En vigor desde 6 abr 2003
1. El representante de la entidad depositaria a efectos de la remisión de las declaraciones deberá estar en posesión del Certificado de la FNMT de Clase 2CA debiendo, por tanto, tener reconocido en su navegador a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como Autoridad de Certificación y haber obtenido el citado Certificado.
2. Asimismo deberá disponer de una clave de acceso al sistema que será proporcionada por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, previa solicitud de la entidad interesada en utilizar esta forma de presentación y siempre que haya sido presentada la preceptiva declaración de inicio de actividad a que se refieren los anexos III y IV de la citada Resolución de 31 de mayo de 2001. El modelo de dicha solicitud figura en el Anexo I de la presente Resolución y su presentación podrá realizarse sobre soporte papel o mediante fichero anexo a correo electrónico firmado digitalmente y remitido a la dirección invextUsscc.mcx.es.
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Proeli/es/res/2003/03/26/(3)#primero