Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 abr 2003
La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 («B.O.E.» de 5 de junio) por la que se establecieron los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores, facultó en su disposición final segunda a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que pudiera establecer las especificaciones y requisitos necesarios para que dichas declaraciones pudieran realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de junio), haciendo uso de la autorización conferida, dictó instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros, posponiendo en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 la posibilidad de presentación de declaraciones por vía telemática a posteriores instrucciones. La Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 creó el Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones. Por último, la Orden del Ministerio de Economía de 20 de marzo de 2003 ha regulado la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables, disponiendo que los modelos normalizados y las condiciones de utilización se establezcan por Resolución de esta Dirección General. En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en las anteriores normas citadas, y expresamente por los apartados segundo y cuarto de la Orden del Ministerio de Economía de 20 de marzo de 2003, dispongo:
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