Art. Cuarto
4 / 5En vigor desde 6 abr 2003
1. Mediante el navegador se accederá a la página principal de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo en la dirección www.mcx.es, y se seleccionará el procedimiento «Presentación telemática», o bien se accederá a través de la página principal del Ministerio de Economía www.mineco.es y en ella se elegirá la opción «Ventanilla Virtual». En ambos casos, entre las diversas opciones o iconos que se presentarán a continuación, se deberá seleccionar «Declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables».
2. Efectuadas las operaciones anteriores, la siguiente pantalla presenta dos opciones:
A. Requisitos e instrucciones.
B. Presentación telemática.
La opción A ofrece el texto íntegro de esta Resolución, con enlaces útiles para el cumplimiento de los requisitos tanto previos como técnicos así como para el acceso a la normativa pertinente, y los modelos normalizados cuya cumplimentación permitirá la presentación por vía telemática de las declaraciones.
La opción B introduce, bajo una conexión segura, en las páginas a través de las cuales se podrá efectuar la declaración; la primera de ellas pide el N.I.F. de la entidad declarante y la clave de acceso al sistema. Cumplimentados los datos anteriores y pulsado el botón «aceptar», la siguiente página permite elegir entre la presentación de declaración de inversiones extranjeras en España (A1) o de inversiones españolas en el exterior (E1). Téngase en cuenta que, mientras se está situado en páginas bajo conexión segura, el sistema puede solicitar en diferentes ocasiones la contraseña establecida en su momento para el Certificado de que se disponga en función del nivel de seguridad elegido para éste.
3. Dependiendo de la opción elegida anteriormente, aparecerá la página que contiene el formulario A1 o E1 cuyas casillas deberán rellenarse con arreglo a las instrucciones de cumplimentación que se especifican en los Anexos I y II de la Resolución de 31 de mayo de 2001 o en la propia página que en todos los casos asume por defecto el medio de presentación «Vía Telemática».
Una vez cumplimentado el formulario, si se ha marcado la casilla «Sin actividad» (o «Sin depósitos») se pulsará el botón enviar declaración, fichero de datos y firmar, en caso contrario se anexará el fichero con la información de carácter mensual o anual que corresponda según el tipo de comunicación indicado en el propio formulario.
El fichero responderá a las mismas especificaciones que se detallan en los citados Anexos I y II de la Resolución de 31 de mayo de 2001, si bien, para este medio de presentación, se convertirá siempre a formato de texto comprimido mediante la herramienta de compresión «WinZip», lo que provocará que la extensión del nombre pase a ser automáticamente «.ZIP».
Cuando el nombre del fichero a anexar aparezca en la casilla correspondiente del pie del formulario, se pulsará el botón enviar declaración, fichero de datos y firmar.
4. Si la presentación es aceptada por el sistema, éste devolverá una página en la que constarán los datos del formulario presentado así como la fecha, hora y número de registro con los que la declaración ha quedado registrada en el Ministerio de Economía. Una vez impresa, esta página constituirá el documento acreditativo de la presentación de dicha declaración.
Asimismo el sistema enviará un acuse de recibo a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario presentado.
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Proeli/es/res/2003/03/26/(3)#cuarto