Art. Parte dispositiva
En vigor desde 10 jul 2020
En base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:
– Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 58/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE (Anexo 1).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.1, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 59/2020 del Director General de la ONCE» relativa al reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» por todos los canales de venta y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de todos los productos de lotería por el canal de agentes vendedores de la ONCE (Anexo 2).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.2, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 60/2020 del Director General de la ONCE» relativa al pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y «Juego Activo» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y el reembolso o canje del precio de los cupones y boletos de productos de estas modalidades de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020 (Anexo 3).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.3, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 61/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la fecha de celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada »Cupón de la ONCE», denominado »Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE» (Anexo 4).
– Acuerdo CEP.16(E)/2020-1, de 24 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 72/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la derogación del procedimiento excepcional y transitorio para la conformidad y aceptación telemática de la actas de escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot» aprobado mediante Resolución 36/2020, de 19 de marzo (Anexo 5).
En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.
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Proeli/es/res/2020/06/26/(5)#parte-dispositiva-pa