Art. 5.
5 / 5En vigor desde 29 jun 2014
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogada la instrucción AM-10/1989, de 11 de diciembre, sobre Régimen de la asistencia sanitaria en el exterior y cualesquiera otras disposiciones internas de la Mutualidad que se opongan a lo establecido en la misma.
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Proeli/es/res/2014/06/26/(1)#5