Art. 2.

Art. 2.

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En vigor desde 29 jun 2014
2.1 Sujetos protegidos: a) Mutualistas en situación de servicio activo o de servicio en otras Administraciones Públicas destinados fuera del territorio nacional, ocupando puesto de trabajo cualquiera que haya sido la forma de provisión. b) Mutualistas en situación de servicio activo o de servicio en otras Administraciones Públicas que presten servicios en el extranjero, manteniendo el puesto de trabajo en territorio nacional, por un periodo de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos. c) Mutualistas en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo previsto en las letras a) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), que hayan sido designados miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales y cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, siempre que: 1. No estén acogidos al régimen de previsión de las citadas instituciones u organizaciones. 2. La prestación de servicios del mutualista se realice habitualmente fuera del territorio nacional. Se entenderá que se cumple este requisito si la estancia en el exterior es superior a seis meses cada año natural. 3. El mutualista tenga su domicilio en el extranjero. d) Mutualistas que hayan sido autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional [artículo 87.1.b) del EBEP] y no disfruten de cobertura de la asistencia sanitaria a través del correspondiente organismo, Gobierno, entidad o programa. e) Mutualistas que encontrándose destinados en un país extranjero causen baja en el servicio activo por jubilación o declaración de incapacidad permanente y permanezcan sin interrupción formal residiendo fuera de España. f) Mutualistas jubilados o perceptores de pensión de incapacidad permanente y aquellos beneficiarios que perciban alguna pensión derivada del mutualista que generó su condición de beneficiario, que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. g) Mutualistas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género siempre que la residencia en el extranjero se vaya a extender por más de seis meses y esté directamente vinculada con las circunstancias que han originado la situación de excedencia. El periodo de cobertura por esta modalidad se extenderá: – Excedencia por cuidado de familiares. Los mutualistas que se encuentre en esta situación tendrán derecho a esta modalidad de cobertura por un máximo de tres años por cada sujeto causante. – Excedencia por razón de violencia de género. Los mutualistas que se encuentre en esta situación tendrán derecho a esta modalidad de cobertura por un máximo de dieciocho meses cuando las actuaciones judiciales lo exigieran. h) Mutualistas que acompañen a su cónyuge, o persona con la que conviva en análoga relación de afectividad y con carácter estable, y sea mutualista encuadrado en alguno de los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) anteriores. i) Los beneficiarios de los anteriores. En caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista, sus beneficiarios mantendrán esta modalidad de cobertura siempre que continúen residiendo en el extranjero, que conserven las condiciones exigibles para ser beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE, y acrediten que no tienen derecho a recibir la prestación de asistencia sanitaria en el país de residencia por la legislación del mismo. 2.2 Contenido de la prestación: El colectivo protegido, conforme al epígrafe anterior, tendrá derecho a la asistencia sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y la complementaria establecida en las disposiciones específicas aplicables en este régimen especial. 2.3 Forma de la prestación: MUFACE facilitará la asistencia sanitaria en el país de destino o residencia, en España, la sobrevenida en cualquier otro país del mundo y la transfronteriza mediante el concierto que se suscriba al efecto con una entidad de seguro. En el concierto se estipularan los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma, condiciones de la asistencia y las causas por la que la misma se prestara a los sujetos protegidos definidos en el epígrafe 2.1 anterior, todo ello de conformidad con la normativa vigente y en los términos y con el alcance previsto en esta Resolución. La cartera de servicios que en el mismo se estipule deberá garantizar, en condiciones de equivalencia con la prestada en territorio nacional, el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, e incluirá la prestación farmacéutica y la prestación ortoprotésica, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudieran estipularse. 2.4 Solicitud y documentación: El mutualista o, en su caso, el beneficiario con documento asimilado al de afiliación que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el epígrafe 2.1 deberá solicitar para sí y sus beneficiarios la adscripción a esta modalidad de cobertura. A tal efecto, la Mutualidad dispondrá en sus oficinas de un modelo normalizado de solicitud, accesible también a través de su página web, que necesariamente deberá ir acompañado de la documentación que en el mismo se determine a efectos de acreditar la situación que origine la adscripción.
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eli/es/res/2014/06/26/(1)#2