Art. Primero
1 / 3En vigor desde 3 ago 2021
Se autoriza a aquellos Organismos Autónomos y Entidades públicas a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que colaboren con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre a la utilización de la cuenta 111 «Reserva de estabilización» que tendrá la definición y movimientos contables que a continuación se detallan:
«111. Reserva de estabilización.»
Cuenta que recoge las reservas originadas con motivo del cumplimiento de la normativa de colaboración con la Seguridad Social.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» para cubrir el resultado negativo que se produzca en la gestión objeto de colaboración.
b.2) Con abono a la cuenta 120, «Resultado ejercicios anteriores» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores derivados de la actividad de colaboración.
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Proeli/es/res/2021/07/26/(1)#primero