Art. Disposición final

Art. Disposición final

3 / 3
En vigor desde 3 ago 2021
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo aplicarse a las cuentas anuales que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/07/26/(1)#disposicion-final