Art. Tercero
Capítulo II. Requisitos generales

Art. Tercero

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En vigor desde 1 ene 2013
a) Perceptores y beneficiarios: Podrán formular solicitud de ayuda del Fondo de Asistencia Social, el mutualista tanto por derecho propio como por derecho derivado que se encuentre en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y que mantenga dicha condición en el momento de solicitar la ayuda. b) Serán causantes de estas ayudas, los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación de ambos.
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eli/es/res/2012/12/26/(1)#tercero