Art. Séptimo
Capítulo II. Requisitos generales

Art. Séptimo

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En vigor desde 6 feb 2018
1. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución, será preciso que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en esta norma y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos electrónicos así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). 2. Las facturas justificantes del gasto habrán de ser originales y reunir los requisitos legales, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman. 3. En todas las ayudas para las que se requiera o se estime oportuna la aportación de informe médico justificativo de la necesidad, éste deberá ser siempre suscrito por el facultativo que corresponda a la modalidad asistencial que precisa la situación clínica del beneficiario de la ayuda. 4. La documentación que pueda resultar exigible para cada tipo de ayuda se adjuntará a la concreta solicitud que se formule, y todo ello se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC. 5. El nivel de ingresos y de renta del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación: a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria. Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria. b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios aludidos en el anterior apartado a). Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos para las situaciones o estados de necesidad a que está llamado a atender el FAS. Téngase en cuenta, que además de la documentación prevista en esta Resolución, con efectos desde el 1 de enero de 2014, habrá de aportarse certificado de empadronamiento, según establece la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866 . Se modifica el apartado 5, letra a), párrafo primero por el apartado único de la Resolución de 29 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1534 Esta modificación será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018, según determina la disposición final de la citada Resolución. Véase la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866 , que establece, con efectos desde 1 de enero de 2014, la documentación a aportar por los interesados.

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Pro

eli/es/res/2012/12/26/(1)#septimo