Art. Quinto
Capítulo II. Requisitos generales

Art. Quinto

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En vigor desde 1 ene 2013
El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio en el que se solicita la ayuda. El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá en todo caso por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.
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eli/es/res/2012/12/26/(1)#quinto