Art. Octavo
Capítulo II. Requisitos generales

Art. Octavo

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En vigor desde 1 ene 2013
Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa de la Gerencia en cada caso, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos por la LRJAP y PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiendo interrumpirse en los supuestos en los que Mugeju deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley.
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eli/es/res/2012/12/26/(1)#octavo