Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 28 nov 2015
1. Estructura.–La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y de uno o varios Inspectores Jefes, estará integrada por los siguientes Equipos y Unidades: Equipos Nacionales de Inspección. Oficina Técnica. Unidad de Control Tributario y Aduanero. Unidad de Selección. Equipos de Apoyo Informático. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos. 2. Funciones y competencias. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, dentro del ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos. Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria. También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número y de los procedimientos de declaración de responsabilidad cuando ésta tenga lugar antes de la finalización del período voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia, así como la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa cuando el obligado tributario esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Además le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Así mismo, le corresponde llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias: a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión. b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones y la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron. c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero. d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos. e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción. f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores. g) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. h) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones en relación con el primero de ellos. i) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 3. Equipos Nacionales de Inspección. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente, así como el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado y el inicio y tramitación de los procedimientos para declarar la responsabilidad cuando la competencia para declarar dicha responsabilidad corresponda al órgano competente para dictar la liquidación. Estos Equipos se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de los Inspectores Jefes. Los Equipos Nacionales de Inspección que se determinen ejercerán las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que recaigan preferentemente sobre obligados tributarios adscritos a la Delegación Central en los que las operaciones de comercio exterior o sujetas a los impuestos especiales sean relevantes o que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones inspectoras que se les encomienden. Estos Equipos podrán estar dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores. Los Equipos Nacionales de Inspección, dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Jefes. Los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo dirigirán y controlarán las actuaciones de los Equipos, asumirán la responsabilidad de dichas actuaciones y suscribirán las actas que proceda extender. Así mismo, firmarán las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, que se les encomienden. La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por los Equipos Nacionales de Inspección corresponderá a los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo. Así mismo, los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores integrados en el Equipo que hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobación, en cuyo caso los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Esta asignación de firma no podrá realizarse en el caso de las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando. Cuando sea asignada la firma, en los términos previstos en el párrafo anterior, no podrán presentarse las propuestas de regularización contenidas en las actas a la firma de los obligados tributarios en tanto no conste en el expediente el visto bueno de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo. Si éstos denegasen el visto bueno a propuestas de regularización sometidas a su consideración, por entender que no son correctas, asumirán ellos la firma de las actas en que se documenten las propuestas de regularización que estimen procedentes, que serán redactadas por los funcionarios de los Equipos que aquéllos determinen y de acuerdo con sus instrucciones. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia. Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizarán también aquellas otras actuaciones de informe, propuesta o cualquier otra que se les encomienden. 4. Oficina Técnica. Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. 5. Unidad de Control Tributario y Aduanero. Esta Unidad desarrollará preferentemente los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores. Asimismo, podrá tramitar los procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes. También podrá llevar a cabo aquellos procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria que se le encomienden. Además de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por la Unidad. La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. Corresponderá a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepción de su titular, la suscripción de las actas que proceda extender por la misma, la firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por la Unidad, así como firmar las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública. Asimismo, podrán realizar la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones que se desarrollen por la Unidad. 6. Unidad de Selección.–Corresponde a la Unidad de Selección la asistencia al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponden todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones inspectoras y selección de contribuyentes. Esta Unidad podrá desarrollar también las actuaciones inspectoras que le encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. La Unidad de Selección, dirigida por su titular, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. 7. Equipos de Apoyo Informático.–Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que se les adscriban. Se modifican los puntos 2, 3 y 5 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 17 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12813 . Se modifica el punto 2 por el art. único.3 de la Resolución de 13 de mazo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2812 . Se modifican los puntos 2 y 3 por el art. único.6 y 7 de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-698 . Se modifica el punto 2 por el art. único.3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651 . Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 5 por el art. único.8 a 11 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253 . Se modifican los puntos 2 y 5 por la disposición final 1.5 y 6 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245 .

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eli/es/res/2005/12/26/(2)#sexto