Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2006
La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
La disposición final primera de dicha Orden modifica en su apartado seis el decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitando al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructure y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Las directrices generales de los planes de control tributario anuales aprobados por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vienen recogiendo, en sus normas de integración de los planes parciales de control de cada una de las áreas funcionales, medidas y procedimientos de coordinación y colaboración con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse de modo simultáneo, sucesivo o conjunto por los órganos de las distintas áreas, garantizando una visión integral y coherente de dichos planes y superando una lectura meramente funcional de los mismos.
Por otra parte, hay que tener presente que la organización y funcionamiento de las áreas de inspección de las Oficinas Nacionales hasta ahora existentes, estructuradas en equipos especializados en los diferentes sectores económicos, ha permitido una alta especialización técnica basada en la experiencia y el conocimiento adquirido.
En este contexto, la presente Resolución establece el marco general de la organización y atribución de funciones y competencias a la nueva Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, correlativamente, modifica diversas Resoluciones organizativas de la Agencia Tributaria que se ven afectadas por su creación.
Dicha organización establece una novedad fundamental respecto a la tradicional de las Delegaciones y Administraciones en las que se organiza la administración territorial de la Agencia Tributaria. Esta novedad consiste en la agrupación de aquellas funciones homogéneas de la Administración tributaria en cada una de las Dependencias en las que la Delegación Central se estructura, con abstracción de la dependencia funcional de los Departamentos de la Agencia Tributaria. No cabe, por tanto, en esta nueva configuración identificar cada Dependencia de la Delegación Central con una función específica de aplicación de los tributos.
En este sentido, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se han agrupado todas las funciones relativas a los procedimientos de control recogidos en la nueva Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003. En la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios se han reunido el resto de las funciones de la gestión tributaria y todas las de la recaudación tributaria. Finalmente, la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos será la encargada de gestionar los medios informáticos y materiales y los recursos humanos de la Delegación Central, en apoyo al resto de las Dependencias indicadas.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones sobre los obligados tributarios (personas físicas o entidades) adscritos a ella y asumirá las relaciones con el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de suspensiones, de acuerdo con los criterios que se indican. La Delegación Central tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
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Proeli/es/res/2005/12/26/(2)#preambulo-preambulo