Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2006
En tanto se procede a realizar las necesarias adaptaciones de la relación de puestos de trabajo a la presente Resolución, las funciones y competencias de los nuevos órganos y unidades administrativas serán ejercidas por los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo actualmente existentes.
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-transitoria-tercera