Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2006
Se introduce un nuevo apartado diez.ter en la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el apartado diez.bis a denominarse «Disposición adicional primera»: «Diez.ter. Disposición adicional segunda. A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central. b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta. Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-final-primera