Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-final-octava