Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2006
Todas las competencias de aplicación de los tributos y del procedimiento sancionador que estén atribuidas, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria se entenderán atribuidas al titular de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-adicional-segunda