Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedarán adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes aquellos obligados tributarios que, en la fecha de entrada en funcionamiento de esta Delegación, se encuentren adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-adicional-primera