Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 29 sept 2020
La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga. Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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eli/es/res/2020/09/25/(3)#segundo