Art. [preambulo]
En vigor desde 11 dic 2015
La atención especial a las víctimas de la violencia de género se encuentra plenamente incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en todos los ámbitos en que puede tener incidencia, y entre los mismos el del empleo público. Este reconocimiento tiene su concreción más visible en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el cual dedica varios de sus artículos a la situación de la víctima de la violencia de género, y entre ellos el artículo 82, relativo a la movilidad por razón de violencia de género, en el que se recogen los criterios que deben regir el ejercicio de este derecho, dirigido a hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral.
Si bien el elevado grado de sensibilidad y compromiso existente en esta materia en todos los niveles de la Administración asegura que se dé una respuesta adecuada a las situaciones de movilidad de empleadas públicas por razón de violencia de género, se estima que, como en cualquier otro procedimiento administrativo, resulta oportuno disponer de una regulación específica que precise las actuaciones a desarrollar y establezca el protocolo de medidas que deben adoptarse, en aplicación del precepto antes citado, reafirmando la agilidad con que deben tener lugar las actuaciones, y constituyendo un elemento de seguridad jurídica para la víctima. De hecho, el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 20 de noviembre de 2015, incluye expresamente en su eje número seis, una medida específica, la n.º 43, que prevé «elaborar un procedimiento en materia de movilidad de las empleadas públicas de violencia de género en el ámbito de este Plan».
Ello ha conducido a que se redacte el citado protocolo, en cuya elaboración ha participado de forma esencial la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y en cuya tramitación también han participado las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:
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Proeli/es/res/2015/11/25/(2)#preambulo-pr