Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 6 dic 2026
1. Esta resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a partir de dicha fecha. 2. Los trabajos ofertados antes de la entrada en vigor de esta resolución, y aceptados en plazo de aceptación, se regirán por la Resolución de 4 de septiembre de 2019, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos.
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eli/es/res/2026/05/25/(1)#septimo