Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 6 dic 2026
1. La realización de servicios de carácter metrológico, o de actividades de formación, por el CEM, así como cualquier otra relación contractual que éste tenga establecida, o pueda establecer, con entidades públicas y/o privadas, o con personas físicas, como consecuencia de la prestación de los mismos, y los posibles derechos de propiedad industrial, o intelectual, que de estos se deriven, estará sujeta al pago de los precios que figuran en los anexos de esta resolución.
2. El importe de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponda en cada caso.
3. La petición de prestación de los servicios, dará lugar a la elaboración de un presupuesto, que deberá ser aceptado por el peticionario.
4. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta resolución se realizará por el CEM.
5. Los precios públicos regulados en esta resolución se devengarán en el momento que se inicie la prestación del servicio o actividad, y el pago se exigirá a la entrega del trabajo realizado. En caso de no efectuarse éste, se reclamará mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
6. El CEM podrá requerir, si lo estima conveniente, la apertura de una carta de crédito irrevocable o cualquier otro medio que garantice el pago de los trabajos solicitados.
7. El CEM podrá no aceptar encargos de peticionarios que tengan deudas de pago con el CEM, por servicios prestados o gastos habidos con anterioridad, salvo que los mismos estuvieran debidamente garantizados.
8. El CEM podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial del importe presupuestado, conforme al artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
9. El pago de los precios públicos establecidos en esta resolución se realizará mediante ingreso en la cuenta que el Organismo mantiene abierta en el Banco de España.
10. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el CEM no haya prestado las actividades o servicios solicitados por el interesado.
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Proeli/es/res/2026/05/25/(1)#segundo